Carlos Martín Soria, abogado especialista en Derecho de la Competencia.

“LA ACTUACIÓN DE VARIAS INDUSTRIAS NO FUE UN ERROR SINO UN ACTO INTENCIONADO”

El dictamen condenatorio de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia “Industrias Lácteas 2” es la base legal de la Demanda contra el denominado “Cártel de la Leche” y en base a la que miles de ganaderos españoles preparan en estos momentos otras tantas demandas. El abogado especialista en derecho de la Competencia y en el sector lácteo, Carlos Martín Soria, defiende la presentación de esas reclamaciones por parte de los ganaderos y asegura que es una de las más importantes “llamadas de atención” a las industrias lácteas en nuestro país. 

¿En qué consiste el cártel de la leche?

El cártel de la leche, como todo cártel, es una actuación coordinada entre varias industrias lácteas que, al menos, entre los años 2000 a 2013 convinieron varias cosas: Acordaron precios de compra de leche cruda de vaca, con una tendencia a la baja. Compartieron entre ellas, información estratégica sobre los ganaderos, a pesar de ser competidores entre sí. Y se coordinaron para afrontar situaciones de exceso de producción, transformando la leche cruda en leche en polvo, a fin de controlar el mercado.

El cártel de la leche ha mantenido “cautivos” a los ganaderos y les ha causado un perjuicio económico importante.

¿Qué supone la resolución de la CNMC para las industrias lácteas sancionadas?

Fundamentalmente, 3 cosas: Una sanción económica que afecta claramente al bolsillo. Un coste reputacional, pues ha resultado acreditado que las conductas de las industrias sancionadas han perjudicado a los ganaderos, que son los principales proveedores de las mismas y ha abierto los ojos a muchos consumidores sobre los abusos del sector. Algo contrario a la Responsabilidad Social Corporativa. Y en tercer lugar, abre la vía a que todos los afectados, muy especialmente los ganaderos, puedan reclamar ante los tribunales los daños y perjuicios causados.

¿Qué supone para las industrias lácteas no sancionadas?

Supone también un toque de atención, pues las sanciones en materia de competencia tienen un claro efecto disuasorio, no sólo multando a unas empresas concretas, sino que supone un medio para que no se vuelvan a repetir dichas conductas llamadas “colusorias” o contrarias al mercado.

¿Qué supone para los ganaderos españoles la resolución de la CNMC?

Pues supone reconocer oficialmente una situación de abuso y desequilibrio que era conocida a voces en el sector. Es un antes y un después que debe marcar una nueva forma en las relaciones ganadero-industria. Por otro lado, los ganaderos que vendieron leche cruda de vaca en el período 2000-2013, pueden reclamar ante los tribunales, los daños y perjuicios causados.

¿Quién puede iniciar una demanda?

Todas las personas físicas o jurídicas (Cooperativas, SAT, Comunidades de Bienes, etc.) estén o no en activo actualmente, que hayan comercializado leche cruda de vaca en el período de 2000-2013.

¿Qué documentación necesita el ganadero para poder demandar?

Fundamentalmente, es preciso acreditar que en el período 2000-2013 se vendió leche cruda de vaca a las industrias. Para ello es preciso y laborioso, disponer de las facturas y documentos acreditativos de pago.

¿Qué cantidad se va a reclamar por cada litro de leche vendido?

No podemos dar una cifra concreta, pues la misma varía en cada caso, ya que el precio de la leche cruda de vaca varía de acuerdo a varios parámetros, tales como: el volumen, la ubicación geográfica, la grasa, la proteína, las células somáticas, la bacteriología, punto crioscópico o inhibidores.

Podemos establecer una media, entorno al 12-15% del precio de la venta, pero cada caso es distinto y la reclamación va acompañada de un informe pericial personalizado e individualizado para cada ganadero y que analiza todos los parámetros que conforman el precio de la leche.

 

¿Se van a reclamar los intereses desde el año 2000?

Existe una Directiva Europea que se incorporó a la legislación española en el año 2017 que establece expresamente que no sólo sería reclamable la diferencia del precio, sino también los intereses legales de dicha diferencia, calculados desde cada una de las liquidaciones mensuales, hasta su completo pago. Esto supone también una cantidad importante.

¿Puede reclamar un ganadero aunque ya no esté en activo?

Sí. Como productor y comercializador de leche cruda de vaca, se vio afectado y se le causó un perjuicio, por lo que, tanto él, como sus herederos pueden reclamar esos daños.

¿Puede demandar un ganadero a una empresa que no esté entre las sancionadas?

Teóricamente sí, pero habrá que analizar caso a caso. Lo aconsejable es demandar a las industrias sancionadas, pues en esta última reclamación se cuenta con el apoyo de la CNMC y los hechos verificados por la misma, resultan vinculantes al Juez que resolverá la reclamación. También si se reclama a las industrias sancionadas, se presume el daño y ello facilita mucho el éxito de la reclamación.

¿Cuánto tiempo van a tardar los tribunales en dar una respuesta a la demanda?

Ello varía mucho dependiendo de la provincia donde se lleve a cabo el juicio. Además, el parón que supone el estado de alarma por la COVID-19, genera más incertidumbre en el cálculo de plazos. Una media, rondaría un año para obtener una primera sentencia y si la misma se recurre, habría que sumar otro año y medio.

¿Puede una industria láctea dejar de recoger la leche a un ganadero por presentar la demanda?

Con la promulgación del “paquete lácteo” en el año 2012, se estableció la obligación de plasmar por escrito los contratos entre ganadero e industrias. El dejar de recoger la leche, teniendo un contrato, sería un claro incumplimiento del contrato e incluso podría ser un acto delictivo, castigado con penas de cárcel.

¿Qué puede suponer para los ganaderos la resolución de la CNMC de cara a un futuro?

Como he dicho anteriormente, es una llamada de atención a todos los operadores del sector lácteo.

Dicha resolución, la actual normativa y la normativa inminente, van a permitir al ganadero tener una relación más profesional con las industrias.

¿En qué se traduce esto?

En abril de 2019, se promulgó una Directiva sobre prácticas desleales en la cadena alimentaria, que tiene que incorporarse en su totalidad al ordenamiento español, como más tardar, en el año 2021.

En este 2020 ya se ha regulado la obligación de que los precios entre el ganadero y la industria cubran los costes de producción, lo cual es muy importante para el ganadero.

Próximamente, se regularán determinadas prácticas comerciales desleales, tales como la modificación unilateral de los contratos, o las represalias o amenazas.

¿Qué consejo daría Ud. a los ganaderos?

Que reclamen sus derechos. La actuación prolongada de varias industrias, no se debe a un error o acto involuntario, sino a un acto intencionado, hecho de mala fe y con la intención, como de hecho así ha sido, de perjudicar económicamente al ganadero.

Creo que el ganadero tiene el deber de recuperar lo que es suyo.