El Ministerio de Agricultura ha reaccionado a las protestas de agricultores y ganaderos de las últimas semanas con la aprobación del Real Decreto-Ley 5/2020 de medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación. Esta nueva herramienta promovida por el Gobierno recoge diversas medidas entre las que destacan la modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria y la prohibición de la práctica de la venta a pérdidas.

El nuevo paquete supone un reforzamiento de la reglamentación existente y, una vez más, dependerá de todos los agentes implicados en el sector el cumplimiento o no de las mismas. El sector lácteo en España es uno de los que cuenta con mayor número de medidas de control y las novedades ahora presentadas viene a reforzar ese marco a la vez que a volver a poner sobre la mesa le necesidad de que sean cumplidas. El tiempo dirá si las nuevas y positivas aportaciones son efectivamente exigidas y las consecuencias que su incumplimiento pudiera tener.

Las medidas impulsadas por el departamento de Luis Planas que más afectan específicamente a los ganaderos españoles son las siguientes:

  1. Los contratos habrán de tener en cuenta los costes de producción de los ganaderos y se prohíbe establecer precios por debajo de ese umbral.
  1. El Decreto Ley también prohibe la utilización de índices que hagan referencia a precios participados por las industrias lácteas como venía ocurriendo hasta ahora en los contratos refererenciados al índice FEGA.
  1. El Decreto-Ley reitera la prohibición de venta a pérdidas y el compromiso de que deberá pagar a la industria inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción de tal producto que ha pagado previamente.
  1. La distribución no podrá emplear la leche como un producto reclamo en sus promociones comerciales. Las promociones deberán ser pactadas entre las partes y habrán de hace referencia a los precios de cesión, los volúmenes y los plazos en los que tendrán vigencia.
  1. Los agentes que incumplan la normativa verán como las sanciones impuestas son hechas públicas en los casos en que se consideren graves o muy graves. En este apartado también se especifica que realizar modificaciones del precio incluido en el contrato que no estén expresamente pactadas por las partes; la destrucción de valor en la cadena alimentaria y realizar actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos serán infracciones graves o muy graves y serán publicadas.
  1. La AICA (Agencia de Inspección y Control Alimentario) verá reforzado su papel con más medios para llevar a cabo su labor de control.
  1. Las Comunidades Autónomas cooperan con la AICA en sus tarea de control sobre los contratos lácteos suscritos entre productores e industrias lácteas.
  1. La Directiva de Prácticas Comerciales Desleales será traspuesta en su totalidad a la normativa española y será de obligado cumplimiento -no sólo voluntario como hasta ahora- a través de la Ley de la Cadena Alimentaria vigente en España.
  1. Se establecen dos líneas de ayudas por valor de 60 millones de euros para la utilización de fuentes de energía renovables y la aplicación de medidas de eficiencia energética en las explotaciones.
  1. Se establecen medias de acceso al crédito para ganaderos a través de avales de la SAECA (Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria).
  1. El Gobierno bonificará la cuota empresarial para impulsar la transformación de contratos temporales a contratos fijos o fijos discontinuos.
  1. Se extremará la vigilancia sobre las importaciones de productos procedentes de la Unión Europea para garantizar que las mismas cumplan con todos los requisitos que si cumplen la producción en España.
  2. El Ministerio se compromete a realizar una campaña de comunicación para poner en valor y dignificar la actividad ganadera entre todos los españoles.